Articulo 18 Economía Social de Aragón

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Artículo 18. Principio general.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de economía social, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa que contemple la reducción de cargas burocráticas y trámites con la simplificación en los procedimientos administrativos de creación y desarrollo de la actividad empresarial de las entidades de economía social.

Se podrá sustituir la aportación de documentos y autorizaciones por una declaración responsable o comunicación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, con verificación posterior y pleno respeto a la normativa básica estatal.

2. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y el desarrollo de la economía social gozarán en todo caso de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren en ellos razones de interés público para su tramitación simplificada.

3. La Administración de la Comunidad de Aragón coordinará su actuación con el resto de Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.