Articulo 18 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 18. Escuelas de Tiempo Libre.

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1. Las Escuelas de Tiempo Libre constituyen centros de formación, especialización y actualización en materia de Educación en el Tiempo Libre.

Las Escuelas podrán programar y realizar, además de las enseñanzas mínimas regladas, las actividades formativas complementarias que, contribuyendo a la consecución de sus finalidades educativas, sean comunicadas y reconocidas por la Dirección General competente en materia de juventud.

2. Podrá solicitar el reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. El reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.