Articulo 18 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 18. Funciones.
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1. El Consejo conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en Andalucía.
2. En todo caso, le corresponde con carácter preceptivo.
a) Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
c) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
d) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como sus modificaciones y revisiones, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
e) (suprimido)
f) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar propuestas sobre dichas materias, a iniciativa propia o de la citada Consejería.
g) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de de ordenación del territorio y urbanismo.
h) Cuantas otras funciones se le asignen en disposiciones legales.
- Artículo modificado (18 (apdo. 2, letra e se suprime)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
