Articulo 18 Electoral de Andalucía

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Artículo 18.

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1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan:

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija once Diputados. Votación repartida en seis candidaturas:

A (168.00 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos).

División

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

A

168.000

84.000

56.000

42.000

36.600

28.000

24.000

21.000

18.667

16.800

15.273

B

104.000

52.000

34.667

26.000

20.800

17.333

14.857

13.000

11.556

10.400

9.455

C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

12.000

10.286

9.000

8.000

7.200

6.515

D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

10.667

9.143

8.000

7.111

6.400

5.818

E

40.000

20.000

13.133

10.000

8.000

6.667

5.714

5.000

4.444

4.000

3.636

F

32.000

16.000

10.667

8.000

6.400

5.333

4.571

4.000

3.556

3.200

2.909

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una.