Articulo 18 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
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»Artículo 18. Solicitud de informes.
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El departamento competente en materia de medio ambiente solicitará del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación y del órgano competente en materia de aguas, así como de otras administraciones o entidades que estime oportunas, que emitan informe, en el plazo de un mes, en el ámbito de sus competencias respectivas. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes solicitados se proseguirá con el procedimiento.
