Articulo 18 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 18. De la petición de duplicado del título y carnés de familia numerosa
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En el caso de pérdida, desaparición, deterioro o extravío del título o carnés de familia numerosa, cualquiera de las personas beneficiarias de dicho reconocimiento, podrá solicitar ante el organismo competente la emisión de un duplicado de los mismos.
