Articulo 18 Empleo Público Vasco
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Artículo 18. El departamento competente en materia de empleo público

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1. El departamento competente en materia de empleo público es el órgano superior encargado de impulsar, desarrollar y garantizar la ejecución de la política de recursos humanos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Corresponde al departamento competente en materia de empleo público:

a) Elaborar proyectos de normas generales en materia de empleo público e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales promovidos por otros departamentos en todos aquellos aspectos que afecten a materias de empleo público.

b) Fijar los criterios de clasificación de puestos de trabajo y establecer su valoración de acuerdo con el procedimiento que se establezca, así como ejercer las competencias en materia de personal directivo público profesional reconocidas en esta ley y proceder, en su caso, a su nombramiento.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, elaborar los criterios para su confección, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, junto con el departamento competente en materia de hacienda, el dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Determinar los criterios para la implantación de instrumentos de ordenación del empleo público complementarios a las relaciones de puestos de trabajo, establecer su contenido y aprobarlos.

f) Aprobar los criterios y procedimientos para el análisis de cargas y dimensionamiento de las distintas unidades, así como elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de ordenación del empleo público.

g) Impulsar, dirigir, coordinar y poner en práctica toda la política de análisis y racionalización de puestos de trabajo y establecer asimismo los criterios para la evaluación del desempeño y del rendimiento, de acuerdo con la normativa que en su momento apruebe el Gobierno Vasco.

h) Determinar los criterios de promoción profesional del personal empleado público y gestionar los procedimientos de provisión, salvo que se hayan atribuido a los propios departamentos.

i) Diseñar y garantizar la gestión del sistema de carrera profesional recogido en esta ley, a través de la estructuración de itinerarios de promoción profesional y del reconocimiento de los diferentes grados de desarrollo profesional del personal empleado público.

j) Establecer los objetivos de formación del personal empleado público. Dirigir el sistema de formación; definir, planificar y coordinar las políticas formativas, y evaluar los resultados. Todo ello en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública.

k) Proponer anualmente al Gobierno la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l) Elaborar la oferta de empleo público.

m) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal y supervisar su permanente actualización.

n) Elaborar el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración general y los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

ñ) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de servicios, con el objeto de que se cumplan las normas en materia de empleo público, especialmente las relativas al código de conducta, incompatibilidades y evaluación del desempeño.

o) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de servicios, con el objeto de que se cumplan las cuotas de reserva y los derechos de las personas empleadas públicas con discapacidad.

p) Establecer los sistemas de control y supervisión de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

q) Establecer las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios para desarrollar las pruebas selectivas cuya superación permita adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública.

r) Nombrar y dar posesión al personal funcionario de carrera y contratar al personal laboral fijo.

s) Declarar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera así como la rehabilitación de la condición de personal funcionario.

t) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos reservados a personal funcionario y laboral.

u) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario y la suspensión del personal laboral fijo o del personal laboral indefinido en los casos que proceda, así como conceder el reingreso al servicio activo.

v) Conferir comisiones de servicio a puestos de trabajo ajenos a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus organismos autónomos.

w) Adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.

x) Reconocer los servicios prestados en la Administración pública a efectos de antigüedad, trienios y adquisición y cambio de grados personales.

y) Asignar las cuantías individualizadas o de unidad correspondientes a retribuciones complementarias vinculadas a la obtención de resultados en la gestión.

z) Designar, nombrar y cesar al personal funcionario interino y laboral no fijo.

Aa) Declarar las jubilaciones voluntarias y las jubilaciones parciales.

Bb) Custodiar el registro de bienes y actividades del personal alto cargo y del personal eventual.

Cc) Reconocer la adquisición y el cambio en el grado personal.

Dd) Participar en los procedimientos de selección de personal, provisión de puestos y elaboración de bolsas de empleo temporal de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ee) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa vigente y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

3.- Las competencias enumeradas en el apartado segundo de este artículo serán ejercidas por los órganos que las tengan atribuidas en las normas organizativas correspondientes.