Articulo 18 Energía nuclear

Articulo 18 Energía nuclear

Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Ministerio de Industria está facultado para limitar en cada caso las cantidades de sustancias radiactivas que los centros de investigación y los de enseñanza puedan utilizar y para realizar cuantas inspecciones considere necesarias en lo referente a medidas de seguridad, dispositivos de protección y cantidad de materiales radiactivos en los centros citados.