Articulo 18 Energía nuclear
Ver Indice
»Artículo 18.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Ministerio de Industria está facultado para limitar en cada caso las cantidades de sustancias radiactivas que los centros de investigación y los de enseñanza puedan utilizar y para realizar cuantas inspecciones considere necesarias en lo referente a medidas de seguridad, dispositivos de protección y cantidad de materiales radiactivos en los centros citados.
