Articulo 18 Entidades Locales Menores

Articulo 18 Entidades Locales Menores

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Artículo 18. Garantía de recursos económicos suficientes.

Vigente

El Gobierno de Cantabria velará porque las entidades locales menores dispongan de los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos y los recursos propios de la Entidad.