Articulo 18 Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 18 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 18. Enumeración de los efectos.

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La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación:

1. Declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

2. Sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley.

3. Sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 23 de esta Ley.

4. Utilización de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en esta Ley y en los instrumentos de ordenación establecidos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995