Articulo 18 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
Ver Indice
»Artículo 18.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las «cases de possessió», «de lloc» o «de pagès» podrán ser, de acuerdo con lo que se establece en el Plan, objeto de pequeñas obras de ampliación para hacerlas habitables según las necesidades de la vida moderna siempre y cuando la nueva edificación se integre en la existente y no dañe los valores arquitectónicos catalogados.
Por declaración de interés general podrán autorizarse nuevos usos a las edificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, así como a otras edificaciones del medio rural.
En ausencia del planeamiento de ordenación del espacio, se aplicarán los usos legalmente previstos.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
(BOE de 25-05-1999) en vigor desde 18-04-1999
