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Artículo 18 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 18. Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía.

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1. Se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley, quedando adscrita al órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, del que dependerá administrativamente a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios y tramitación de actuaciones. La sede de la Comisión coincidirá con la de dicha Consejería con competencias en materia de industria, a la que corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

2. El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 20 y 32 y la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Formarán parte de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía:

a) La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de industria de la Junta de Andalucía, que ejercerá la presidencia de la misma.

b) La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

c) Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencias en materias de economía, hacienda, urbanismo y ordenación del territorio, fomento del emprendimiento, innovación y sostenibilidad, o las personas en quienes deleguen, que ostentarán, al menos, rango de dirección general.

d) Cuatro personas designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

e) Tres personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tres personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Dos personas representantes de las universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

g) Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas más representativas en Andalucía.

4. Podrá asistir a la Comisión una persona en representación de cada uno de los órganos directivos, organismos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que participen en la gestión de los instrumentos jurídicos incorporados a esta ley, así como representantes de entidades asociativas de espacios productivos, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

5. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de esta, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de industria. Asimismo, dicha persona, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del secretario, designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.

6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidencia de la Comisión, las funciones de esta serán desempeñadas por quien ejerza la vicepresidencia.

7. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

8. La participación en la Comisión no supondrá derecho a retribución alguna a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas. Para las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas que formen parte de la Comisión, serán de aplicación las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

9. La persona designada como titular de la secretaría de la Comisión informará a los miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión.

10. Aparte de los puntos propuestos por la presidencia, para proponer a la misma, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de la Comisión se deberán utilizar medios electrónicos para dirigir a la persona designada como titular de la secretaría de la Comisión solicitud motivada que detalle la necesidad u oportunidad del asunto propuesto, así como su encuadramiento dentro de las funciones de la Comisión.

11. De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía las siguientes funciones:

a) Recibir información acerca del grado de avance en los objetivos establecidos en la presente ley, así como sobre su impacto en el desarrollo industrial de Andalucía.

b) Evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos y determinaciones contenidas en la presente ley y, en particular sobre su impacto en las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras.

c) Evaluar la calidad de las infraestructuras, equipamientos, y servicios de los espacios productivos, y su ajuste a las necesidades de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras.

d) Realizar el seguimiento de los avances en materia de cultura productiva, y particularmente en relación con la promoción de la eficiencia, la formación, la innovación, la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético.

e) Participar en el diseño de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11 de esta ley.

f) Proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización, correspondientes, la constitución del foro de información y participación previsto en el artículo 88 de esta ley.