Articulo 18 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
Artículo 18. Autorizaciones.
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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos, locales o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias a tal fin no necesitarán de ningún otro trámite para su celebración.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas no contemplados en el apartado anterior necesitarán autorización administrativa de la respectiva Administración pública:
a) La autorización corresponderá a la Administración local en el caso de:
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren íntegramente dentro de un término municipal.
Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo no sobrepase los términos del concejo.
Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
b) La autorización corresponderá a la Administración del Principado de Asturias en el caso de:
Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuya celebración afecte a más de un término municipal.
Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo sobrepase los términos de un concejo.
Los espectáculos taurinos.
3. Las autorizaciones a que se hace referencia en este artículo para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que impliquen el uso de vías públicas se entenderán necesarias, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial.
4. Las administraciones locales y autonómica del Principado de Asturias comunicarán a la Delegación del Gobierno en Asturias las autorizaciones que concedan para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas al objeto de que ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas en materia de seguridad pública.
5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá contener la referencia de la resolución administrativa que los autoriza.
