Articulo 18 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 18 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 18. Titulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se considera titular, a efectos de la presente Ley, a la persona física o jurídica que con ánimo de lucro o sin él, realice u organice el espectáculo público o la actividad recreativa.

Se entenderá que es titular quien solicite la autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa. De no solicitarse dicha autorización, se entenderá que es titular quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en defecto de éste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a efectos de la presente Ley directa y solidariamente, sus administradores y socios.