Articulo 18 Espectáculos taurinos populares
Artículo 18. Colaboradores voluntarios.
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1. Los colaboradores voluntarios son aquéllas personas, identificadas con un brazalete de color rojo vivo, que están habilitados como tales entre aficionados cualificados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiende por el director de lidia y, en especial, impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos.
2. Para el desarrollo de los festejos populares será necesaria la presencia de un número no inferior a diez colaboradores voluntarios, que podrá reducirse a tres si el espectáculos se celebra en su totalidad dentro de una plaza de toros o recinto cerrado.
3. Tanto el Director de lidia como los colaboradores estarán presentes durante toda la celebración del espectáculo, distribuidos de forma que puedan actuar con eficacia ante cualquier situación.
