Artículo 18 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 18. Concesión de autorizaciones en los Valles
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1. Las secciones I y II se aplicarán a proyectos individuales en los Valles. Se designará un punto de contacto único para cada Valle.
2. Con objeto de evitar la duplicación de evaluaciones, al emitir el dictamen a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 2, letra c).
3. El punto de contacto único pondrá a disposición de los promotores de proyecto plantillas en las que se indiquen la autorizaciones concretas necesarias para los proyectos en los Valles. Dichas plantillas incluirán información sobre cualquier característica del proyecto y sobre las medidas previstas para evitar efectos adversos significativos en el medio ambiente, con objeto tanto de asegurar que los únicos proyectos que se sometan a una evaluación en virtud de la Directiva 2011/92/UE sean aquellos con un impacto significativo en el medio ambiente como de facilitar la determinación por parte de una autoridad competente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación en virtud del artículo 4, apartados 2 a 6, de dicha Directiva.
4. Se considerará que los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en los Valles contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en Valles en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.
