Articulo 18 establece normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y modifica el RD. 1718/2010 -receta médica y órdenes de dispensación-
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»Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación.
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1. España cooperará con otros Estados miembros para facilitar la prestación de la asistencia sanitaria transfronteriza y colaborará en los ámbitos que se recogen en este capítulo.
2. La asistencia mutua incluirá la cooperación en lo que respecta a normas y directrices en materia de calidad y seguridad y el intercambio de información.
