Articulo 18 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
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»Artículo 18. Creación de la oficina de apoyo a las comunidades de energía.
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Por la Dirección General competente en materia de energía se establecerá una "Oficina de Apoyo a las Comunidades de Energía de Navarra", que tendrá como fin ofrecer asesoramiento a las personas y entidades interesadas en materias tales como la gestión de ayudas y subvenciones, la tramitación de autorizaciones y licencias, bonificaciones fiscales, etc.

