Articulo 18 establecimien... aduaneras

Articulo 18 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 18

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Estarán excluidos de la franquicia

a) los productos alcohólicos;

b) el tabaco y las labores del tabaco;

c) los medidos de transporte comerciales;

d) los materiales de uso profesional, distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales que fueran nece sarios para el ejercicio de la profesión del difunto;

e) los stocks de materias primas y de productos elaborados o semielaborados;

f) los ganados y los stocks de productos agrícolas que sobrepasen las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.