Articulo 18 Establecimien... -Camping-

Articulo 18 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 18. Alumbrado.

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1. El camping debe contar con un sistema propio de alumbrado, para que estén permanentemente iluminada, durante la noche o cuando la luz diurna sea insuficiente, la entrada del camping, de los aseos, de la recepción y aquellos otros lugares estratégicos que faciliten el tránsito por el interior, así como las salidas de emergencia, No obstante, los puntos de luz que permanezcan encendidos durante las horas de descanso estarán dotados de pantallas o dispuestos de forma que no causen molestias a los acampados.

2. La red de distribución interior debe ser subterránea y protegida.

3. El sistema de alumbrado debe ajustarse para lograr la luminosidad adecuada garantizando la seguridad de las personas, sin que afecte a su descanso, ni produzca contaminación lumínica, debiendo cumplir la legislación específica.