Articulo 18 Establecimien...rahotelero

Articulo 18 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 18. Calefacción, climatización y agua caliente.

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1. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), en las dependencias de uso común y en todas las estancias de sus unidades de alojamiento salvo los baños y cocinas que dispondrán de un sistema de calefacción.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de tres llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), al menos, en las dependencias de uso común, y de un sistema de calefacción en todas las estancias de sus unidades de alojamiento.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de dos y una llave dispondrán de un sistema de calefacción en todas las estancias de sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común.

2. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero contarán con agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50ºC, en todos los cuartos de baño y cocinas, ya sean propios de las unidades de alojamiento o de uso común.