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Articulo 18 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 18. Información en las unidades de alojamiento.

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En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con, al menos, la siguiente información: el plan de evacuación previsto para casos de emergencia, precios del alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de internet y los servicios gratuitos ofrecidos a la persona usuaria del establecimiento hotelero.

Los precios que figuren serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier tipo de carga o gravamen.