Articulo 18 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 18. Información en las unidades de alojamiento.
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En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con, al menos, la siguiente información: el plan de evacuación previsto para casos de emergencia, precios del alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de internet y los servicios gratuitos ofrecidos a la persona usuaria del establecimiento hotelero.
Los precios que figuren serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier tipo de carga o gravamen.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
