Articulo 18 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 18. Hojas de reclamaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de los establecimientos sujetos a la presente norma adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, tal como prevé el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Consell, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya.
2. La carencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, la negativa a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan sin causa justificada, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.
