Articulo 18 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
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»Artículo 18. Requisitos.
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Todos los establecimientos clasificados como café-bares deberán disponer como mínimo:
Climatización o aire acondicionado/calefacción
Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros con agua corriente, lavabo e inodoro, que dispondrán de ventilación directa o forzada, y un número de elementos sanitarios equivalente a las cafeterías de una taza.
La cocina, en su caso, dispondrá de los elementos necesarios para la elaboración bocadillos fríos o calientes, tapas o raciones.
