Articulo 18 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.
Son funciones de la Comisión de Control:
Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
Analizar los resultados de la gestión económicofinanciera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos gestores, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada que le facilite la Intervención Delegada en la Agencia, para su posterior remisión al Consejo Rector.
Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control emitidos por la Intervención Delegada y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006