Artículo 18 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
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1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de los consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, seis veces al año.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por el Secretario por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquéllas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.
5. Asimismo, el Consejo Rector podrá acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que éste determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos.
