Articulo 18 Estatuto de la Agencia Tributaria
Artículo 18. Los Servicios Centrales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, los servicios centrales de la Agencia se estructurarán en los siguientes órganos:
a) Departamento de Organización y Gestión de Recursos.
b) Departamento de Aplicación de los Tributos.
c) Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información.
Corresponde a las personas titulares de los órganos que se enumeran en los párrafos anteriores la coordinación de los servicios bajo su dependencia jerárquica; definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia, en su ámbito de competencias y funciones; y el ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que se les atribuyan mediante disposición o por el Consejo Rector o que se les deleguen.
