Articulo 18 Estatuto de Autonomía para Cantabria
Artículo 18.
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1. El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste al Parlamento.
4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.
5. Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
- Artículo modificado (18) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999
