Articulo 18 Estatuto del ... de C León

Articulo 18 Estatuto del Consumidor de C. León

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Artículo 18. Principios generales.

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1. La Consejería competente en materia de consumo desarrollará las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores en su territorio. En especial, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar oportunas, llevará a cabo las siguientes actuaciones.

a) Garantizar la adecuada representación de los consumidores y usuarios mediante el fomento de sus asociaciones.

b) Garantizar la participación y consulta de los consumidores y usuarios en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les puedan afectar.

c) Fomentar la existencia y eficacia de mecanismos de reclamación y de solución amistosa de las demandas de los conflictos planteados por los consumidores.

d) Adoptar las medidas administrativas oportunas como protección frente a cada clase de riesgo.

e) Programar y realizar actuaciones de inspección y control de calidad de productos, bienes y servicios.

f) Desarrollar la legislación a fin de lograr un elevado nivel de protección de los consumidores.

g) Potenciar la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras, como instrumentos para una más eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios. A través de los instrumentos de colaboración y cooperación que, en su caso, se suscriban, se establecerán y concretarán los requisitos, obligaciones y funciones de dichos centros y entidades colaboradoras.

h) Promover la adopción de códigos de buenas prácticas empresariales como instrumentos voluntarios de autorregulación.

2. Estas actuaciones serán desarrolladas conforme a los necesarios principios de coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas.