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Articulo 18 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-

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Artículo 18. Derecho a la educación.

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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma velarán para que los ciudadanos puedan recibir información y educación en materia de consumo, conocer sus derechos como consumidores y la manera de ejercerlos con responsabilidad, como una contribución a la formación integral de la persona.

2. La Administración Regional, con el objetivo de hacer efectivo este derecho a la educación en materia de consumo, adoptará las medidas oportunas para:

a) Establecer la colaboración precisa con los órganos competentes para incluir la educación del consumidor dentro del currículo ordinario, en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria.

b) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente, en colaboración con los organismos competentes en materia de educación.

c) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal que ejerza funciones de información y orientación a los consumidores.

d) Elaborar y publicar materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores.

3. La educación del consumidor estará orientada a la adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, a la prevención del sobreendeudamiento, a la incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso, disfrute y eliminación de los productos de consumo y a la corresponsabilización y participación del consumidor en la conservación del medio ambiente y en la consecución del desarrollo sostenible.