Articulo 18 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 18 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 18.

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Al objeto de lograr que el consumidor o usuario pueda efectuar una elección racional entre los diversos productos y servicios puestos a su disposición en el mercado, la Dirección General de Consumo, con independencia de las campañas orientadoras e informativas que lleve a cabo, instrumentará las medidas precisas para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  1. La utilización de etiquetas voluntarias identificativas.

  2. El otorgamiento, por una entidad pública o privada, de certificados de calidad o denominación de origen que acrediten la adecuación del producto o servicio o determinadas normas de calidad.

  3. La realización de ensayos o pruebas comparativas entre los productos y servicios concurrentes.