Articulo 18 Estatuto de l... de Murcia

Articulo 18 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia

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Artículo 18. Consejos municipales de consumo.

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1. Los municipios impulsarán la creación de consejos de consumo, como órganos colegiados de carácter consultivo en el diseño y aplicación de las políticas públicas que afecten al ámbito de la defensa del consumidor y usuario.

2. Estos consejos estarán integrados por representantes de los sectores implicados y, en todo caso, por las más representativas de su ámbito territorial.