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Articulo 18 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.

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1. El sistema de coordinación nacional de Eurojust estará integrado por.

a) El coordinador nacional de Eurojust y en su caso, los corresponsales nacionales de Eurojust.

b) El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

c) El coordinador nacional de la Red Judicial europea y dos puntos de contacto de la Red Judicial Europea, pertenecientes a cada una de las restantes instituciones que no desempeñen las funciones de coordinador nacional.

d) Un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI, del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción.

e) Un punto de contacto de las demás redes de cooperación existentes.

2. El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust.

3. Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del coordinador nacional. El miembro nacional será informado de las convocatorias y podrá asistir a las reuniones cuando así lo estime conveniente. Además de las reuniones plenarias, podrán ser convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes representadas en el sistema.

4. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

5. El funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperación jurídica internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.