Articulo 18 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
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»Artículo 18. Informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá, antes del 1 de abril de cada año un informe, sobre la base de la documentación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. En la elaboración de este informe se atenderá a las variaciones que se detecten en la documentación sobre la que previamente se hubiera remitido, en particular con la analizada para la emisión del informe previsto en el artículo 17.
