Articulo 18 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 18 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 18. Responsabilidades de las empresas productoras.

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1. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, las empresas productoras deben informar a las personas consumidoras, por medios apropiados y accesibles, de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles con avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes establecidos en el siguiente apartado.

2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades y en función de las características de los productos, las empresas productoras deberán:

a) Mantenerse informadas de los riesgos que dichos productos puedan presentar e informar convenientemente a las personas distribuidoras. Con este fin, registrarán y estudiarán aquellas reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, realizarán pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecerán otros sistemas apropiados. Cuando la forma de cumplir este deber esté determinada en reglamentos específicos, se estará a lo que estos prevean.

b) Adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, entre las que se incluirán las de informar a las personas consumidoras mediante, en su caso, la publicación de avisos en prensa, radio, internet, medios audiovisuales o cualesquiera otros que puedan cumplir eficazmente con dicho objetivo informativo y retirar los productos del mercado o recuperarlos de las personas consumidoras, cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presenten para la persona consumidora riesgos incompatibles con el deber general de seguridad.

c) Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación, salvo en los casos en que la omisión de dicha información esté justificada. Los datos que se relacionan con el lote de fabricación deberán conservarse por la empresa productora, para cualquier producto, durante tres años. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse a un año a partir del final de esa fecha.