Articulo 18 Estatutos de ... de Empleo

Articulo 18 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 18. Programas sectoriales.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 en relación a los planes de gestión de las Oficinas Locales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el organismo autónomo podrá establecer programas de gestión de sus servicios articulados sobre necesidades sectoriales del mercado de trabajo. El establecimiento de estos programas requerirá la aprobación previa del Consejo de Administración.