Articulo 18 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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»Artículo 18. Programas sectoriales.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 en relación a los planes de gestión de las Oficinas Locales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el organismo autónomo podrá establecer programas de gestión de sus servicios articulados sobre necesidades sectoriales del mercado de trabajo. El establecimiento de estos programas requerirá la aprobación previa del Consejo de Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(BOPV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021