Articulo 18 Estructura y ...-Derogado-

Articulo 18 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-

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Artículo 18. Activación del Plan Camgal

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1. El Plan Camgal será activado por su director/a, quien en función de la naturaleza, gravedad y extensión de la contingencia decidirá el nivel de activación del Plan, informando al/a la presidente/a del Plan Camgal.

2. Para activar el Plan Camgal el/la director/a del Plan, con el apoyo de los/de las coordinadores/as de operaciones:

a) Informará de la contingencia al/a la responsable de la unidad administrativa competente en la materia de protección civil al que solicitará el apoyo necesario en las operaciones de respuesta.

b) Dará aviso de la contingencia, según lo descrito en el Plan, a los/a las responsables de las unidades de apoyo para que pongan en marcha las acciones establecidas en sus procedimientos operacionales en función del nivel de la emergencia.

c) Comunicará la contingencia a las autoridades locales afectadas.

d) Convocará a los miembros del Centro de Coordinación Operativa y lo constituirá según lo descrito en el Plan.

3. El/la presidente/a del Plan Camgal informará a la Delegación del Gobierno sobre la activación del Plan Camgal y, en el caso de que la emergencia lo requiera, solicitará el apoyo de los medios de respuesta del Plan Nacional y, en su caso, la activación de este.

4. Los/as coordinadores/as de operaciones pondrán en marcha las acciones establecidas en los procedimientos operacionales de los grupos de respuesta en el mar y tierra, en función del nivel de la emergencia.