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Articulo 18 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE

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Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.

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En todos los Servicios Provinciales existir un Secretario, nombrado entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas de conformidad con las previsiones que a estos efectos establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al que le corresponde, como segundo jefe del Servicio Provincial y bajo la dirección del Director provincial, asegurar el funcionamiento y coordinación de los servicios internos del mismo, así como cuanto le encomiende el Director provincial en materia de su competencia, y asimismo ejercer las siguientes funciones.

a) La administración y r'gimen interior del Servicio Provincial.

b) La jefatura inmediata del personal del Servicio Provincial.

c) La información administrativa y sobre las disposiciones relativas a la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

d) Da fe de cuantos documentos se tramiten u obren en el Servicio Provincial, en los casos en que proceda.

e) Custodia de los libros, documentos y archivos del Servicio Provincial.

f) Ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial respectiva.