Articulo 18 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
Artículo 18. Métodos de análisis de referencia de la Unión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se deba analizar alcohol etílico de origen agrícola, destilados de origen agrícola o bebidas espirituosas a fin de comprobar que cumplen el presente Reglamento, tal análisis deberá ajustarse a los métodos de análisis de referencia de la Unión para determinar su composición química y física y sus propiedades organolépticas.
Se permitirán otros métodos de análisis, bajo la responsabilidad del director del laboratorio, a condición de que la exactitud, repetibilidad y reproducibilidad de los métodos sean al menos equivalentes a las de los métodos de análisis de referencia de la Unión pertinentes.
2. Cuando no se hayan establecido métodos de análisis de referencia de la Unión para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada, serán aplicables uno o más de los métodos siguientes:
a) métodos de análisis que hayan sido validados mediante procedimientos reconocidos internacionalmente y que, en particular, cumplan los criterios establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);
b) métodos de análisis conformes a las normas recomendadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO);
c) métodos de análisis reconocidos y publicados por la Organización Internacional de la Viña y el Vino; o
d) a falta de un método de los contemplados en las letras a), b) o c), y en razón de su exactitud, repetibilidad y reproducibilidad:
- un método de análisis aprobado por el Estado miembro de que se trate;
- cuando sea necesario, cualquier otro método de análisis adecuado.
