Artículo 18 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 18. Efectos generales de las acreditaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los efectos de las acreditaciones derivadas del procedimiento a las que se refiere el artículo 17 se concretan, con carácter general, en relación a las ofertas formativas establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Las administraciones competentes, de acuerdo a las finalidades de este procedimiento, podrán establecer los efectos de la acreditación de una parte de los dominios de una competencia básica, a que se refiere el artículo 17.2.c), para que las personas adultas puedan completar y elevar el nivel de sus competencias básicas a través de itinerarios formativos adaptados al Marco de Referencia.
3. Las administraciones competentes podrán establecer las exenciones parciales en las pruebas de acceso a los Grados C de Nivel 2 y 3 y en los Grados D de Nivel 2 y 3, y en los cursos preparatorios correspondientes, a los que se refieren los artículos 20 a 24, de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles correspondientes del Marco de Referencia.
