Articulo 18 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 18. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
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1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Presentación del estudio ambiental estratégico ante el órgano sustantivo.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
g) Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 20.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 20.2.
3. El plazo máximo para la elaboración y presentación del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. Asimismo, el plazo máximo para la recepción en el órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria será de dos años desde la notificación al promotor del documento de alcance.
4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas, desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.
