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Articulo 18 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 18. Acumulación de autorizaciones de índole ambiental.

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Cuando sea factible, simultáneamente a la comunicación de la declaración del impacto ambiental al órgano sustantivo, el órgano ambiental podrá otorgar al promotor las autorizaciones ambientales que fueran de su competencia y de aplicación a la actividad en cuestión. Para ello, se requiere que el promotor haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su otorgamiento.