Articulo 18 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Artículo 18. La Cooperación.

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1. El modelo de cooperación local para el desarrollo rural consiste en la constitución de una red de relaciones y de solidaridad en el territorio, con el fin de valorar al máximo su potencial y enriquecer las acciones sectoriales.

2. La Junta de comunidades de CastiIla-La Mancha potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con responsabilidad jurídica propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004