Articulo 18 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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»Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
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1. En las unidades de envasado y en el embalaje exterior de los productos del tabaco sin combustión figurará la siguiente advertencia sanitaria:
«Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción».
2. Esta advertencia sanitaria:
a) Cumplirá los requisitos especificados en los párrafos b) y c) del artículo 15.4.
b) El texto deberá ser paralelo al texto principal en la superficie reservada a esas advertencias.
c) Aparecerá en las dos superficies más grandes de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior.
d) Cubrirá un 30% de la cara externa de la superficie correspondiente en la unidad de envasado y en todo embalaje exterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
(BOE de 01-09-2017) en vigor desde 11-06-2017
