Articulo 18 Finanzas de Cantabria

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Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica.

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La gestión de los demás ingresos de Derecho público de las entidades del sector público autonómico, no integrantes de la Hacienda Pública autonómica, se someterá a lo establecido en esta sección, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.