Articulo 18 Fomento del a...o Cataluña

Articulo 18 Fomento del asociacionismo Cataluña

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Artículo 18. Fomento del trabajo en red

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1. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes, con el fin de trabajar colaborativamente y de iniciar proyectos, estrategias y actuaciones conjuntos más eficientes y coordinados que fortalezcan el movimiento asociativo y contribuyan a lograr su misión.

2. La coordinación del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes debe fundamentarse en el principio de subsidiariedad, evitar la duplicidad de acción y fomentar la coexistencia pacífica de las actuaciones de las asociaciones y de las administraciones públicas.

3. Las administraciones públicas, con el objetivo de optimizar los esfuerzos que comporta el trabajo en red, mediante la colaboración interdepartamental e interadministrativa, deben facilitar la conexión en formato de red comunitaria de los planes educativos de entorno, las ciudades educadoras, los planes de barrios, las redes educativas o juveniles y las demás iniciativas de las asociaciones que se producen en toda Cataluña.

4. El fomento del trabajo en red puede consistir en las siguientes actuaciones:

a) La organización de actividades o el desarrollo de programas para dar a conocer y poner de relieve las iniciativas sectoriales o territoriales de los distintos agentes.

b) El impulso de espacios de interrelación en los que las asociaciones y el resto de agentes puedan compartir conocimientos, recursos, proyectos y actuaciones.

c) La convocatoria de líneas de subvención que fomenten el trabajo en red y colaborativo entre las asociaciones.

d) El fomento de las acciones interseccionales.

e) El fomento de la participación en las asociaciones de personas de distintas generaciones.

f) Las otras actuaciones que conecten los distintos agentes con las asociaciones.

5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar las iniciativas que ofrezcan el apoyo de las empresas a las asociaciones, especialmente en materia de formación, empoderamiento y transmisión de conocimientos, y, prioritariamente, debe fomentar la interrelación entre las asociaciones y los proyectos y las iniciativas empresariales de la economía social y solidaria.

6. El Gobierno debe desarrollar programas que fomenten la interrelación entre las empresas y las asociaciones, que incluyan las siguientes actuaciones:

a) El reconocimiento de las buenas prácticas del trabajo colaborativo.

b) La formación y capacitación para afrontar los retos de la colaboración.

c) El impulso de espacios de debate y reflexión.

d) Las demás actuaciones que permitan acercar las asociaciones y las empresas y consolidar su relación y su trabajo conjunto.

7. Las administraciones públicas deben fomentar, a escala comunitaria y junto con el resto de agentes implicados, la colaboración público-privada, con el objetivo de crear territorios socialmente responsables y tejer alianzas estratégicas para facilitar que se lleven a cabo los proyectos de las asociaciones en un territorio determinado y que reciban el apoyo necesario.

8. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red mediante los equipamientos cívicos y comunitarios públicos abiertos a la población que vive en Cataluña a fin de que se conviertan en espacios de participación, encuentro y comunicación entre el conjunto de asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, deben fomentar su conexión con los demás agentes del territorio de Cataluña y deben potenciar estos equipamientos como centros de fomento de la acción comunitaria en toda Cataluña.