Articulo 18 Fomento del Emprendimiento
Artículo 18. Microprogramas rurales para emprender.
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Copiloto jurídico
Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobarán e implantarán microprogramas rurales como instrumentos para la ejecución y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural.
En función de informes previos sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podrán definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones básicas del medio rural, así como instrumentos y metodologías específicas de acompañamiento a las personas emprendedoras.
