Articulo 18 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 18. Contratación centralizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
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1. La consejería, a través de sus órganos centrales, dispondrá la contratación centralizada de determinadas mejoras en los siguientes casos:
a) En las mejoras de interés general forestal regional.
b) En las mejoras de interés general forestal provincial, cuando así lo disponga la dirección general para una mejor ejecución conjunta de las de varias provincias.
c) En las mejoras de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León que correspondan a aportaciones voluntarias, cuando así lo disponga la dirección general.
d) A demanda de las delegaciones territoriales, justificada en casos excepcionales por su especificidad o por su envergadura; en este segundo caso los expedientes de contratación deberán tener un presupuesto de ejecución material no inferior a 200.000 € en los contratos de obras y 50.000 € en los restantes. En estos casos la consejería podrá disponer la contratación o encomienda conjunta de mejoras propuestas por diversas delegaciones territoriales.
2. En los casos de contratación centralizada previstos en este artículo actuará como órgano de contratación el titular de la consejería, aplicándose la normativa contractual y financiera por la que se rige la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
3. Para llevar a cabo la contratación centralizada, se requerirá la aprobación del Plan Anual de Mejoras, y la previa realización de las transferencias autorizadas por cada delegación territorial desde su respectiva cuenta provincial de mejoras a la cuenta tesorera de la Comunidad destinada a las actuaciones del apartado primero de este artículo. En el caso indicado en el apartado 1.d) de este artículo, será preciso para ello la previa asunción expresa de la contratación centralizada por parte de la consejería.
- Modificación realizada (se deja sin efecto la modificación de los apdos. 2 y 3) por RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de derogación del Decreto-Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales. (CL de 05-12-2025) en vigor desde 05-12-2025
- Artículo modificado (apdos. 2 y 3) por Decreto-Ley 2/2025 de 23 de Oct C.A. Castilla y León (medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales) (CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
