Articulo 18 Foral de Sanidad Vegetal

Articulo 18 Foral de Sanidad Vegetal

Ver Indice
»

Artículo 18. Ayudas en la lucha contra plagas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga podrán beneficiarse de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se establezcan.