Artículo 18 Forestal de Cataluña

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Artículo 18.

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1. Integrarán el Centro de la Propiedad Forestal los titulares de terrenos forestales de propiedad privada o las agrupaciones de éstos que tengan aprobado un Proyecto de Ordenación o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal y lo hayan solicitado de forma expresa. Asimismo formarán parte de él representantes de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Economía y Finanzas.

2. El Centro tendrá como órganos de gobierno la Asamblea, el Consejo de Administración, el Presidente y el Director-Gerente.

3. La Asamblea del Centro de la Propiedad Forestal estará formada por los propietarios y las agrupaciones de propietarios que cumplan las condiciones establecidas por el apartado 1 y designará, entre sus miembros, al Presidente y a los representantes de la propiedad que deberán formar parte del Consejo de Administración.

4. El Presidente, el Director-Gerente, los representantes de la propiedad, los representantes de los Departamentos de la Generalidad y los de las organizaciones profesionales serán nombrados por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. La participación de las organizaciones profesionales en el Consejo de Administración del Centro de la Propiedad Forestal será, como máximo, de un tercio del total de representantes.

(NOTA: Artículo derogado en aquello que contradiga o se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio) 

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